Comisión de Reclamos que estará integrada por (2) dos afiliados. No podrá haber más de una comisión de reclamos por directiva o subdirectiva y su nombramiento corresponderá hacerlo al sindicato que tenga la mayoría de trabajadores afiliados en una empresa. Art. 374, Numeral 1. C.S.T. Ley 584/2000 Art. 12º Literal d).
Su función principal es recibir de los Afiliados las quejas argumentadas o peticiones de investigación de hechos que puedan configurar infracciones o irregularidades y dar solución a estas.